Factura electrónica
El Ayuntamiento de Rubí pone a disposición de los proveedores el buzón de entrega de facturas electrónicas
Presentación de Facturas Electrónicas:
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, estableció que las facturas debían presentarse a la Administración Pública en formato electrónico. En este sentido, en el Boletín Oficial del Estado se publicó la Orden HAP / 1650/2015, por la que se modificaba la Orden HAP / 492/2014, de 27 de marzo, y se regulaban los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
De acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el contratista tiene la obligación de presentar la factura al correspondiente registro administrativo, que será un único Registro Electrónico de facturas.
Por todo ello a partir del 30 de junio, y por la potestad que otorga la norma anteriormente relacionada, en esta Corporación, se requiere que se hagan llegar todas las facturas en formato electrónico.
¿Qué formato debe tener la factura electrónica?
La factura electrónica debe tener el formato Facturae versión 3.2 y firma electrónica avanzada, según la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES) o el formato vigente en el momento.
Campos identificadores para el envío de la factura
Para el correcto envío de las facturas es obligatorio informar de los siguientes campos según el anexo de la Orden HAP / 1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
- Oficina contable: L01081846 Ayuntamiento de Rubí - Intervención Contabilidad
- Órgano gestor: L01081846 Ayuntamiento de Rubí
- Unidad tramitadora: L01081846 Ayuntamiento de Rubí - Centros Gestores
Otros campos
Según el artículo 26 de las bases de ejecución del presupuesto las facturas deberán contener como mínimo, los siguientes datos:
a) Núm. Factura.
b) Nombre, Razón o Denominación Social completa del tercero.
c) Domicilio.
d) NIF / CIF.
e) Datos bancarios actualizados.
f) Fecha de expedición de la factura.
g) Descripción suficiente de los conceptos facturados.
h) Indicación de las unidades prestadas, los precios unitarios sin impuesto, así como cualquier descuento o rebaja no incluida dentro del mencionado precio unitario.
e) Tipo impositivos aplicados, en su caso. Si un concepto es exento o no sujeto la factura debe incluir referencia a la disposición correspondiente.
j) Cuota tributaria que se repercute, consignada por separado.
k) Retenciones a practicar.
l) Nombre, Razón o Denominación social completa del Ayuntamiento u Organismo Autónomo.
m) Domicilio del Ayuntamiento u Organismo Autónomo (como destinatario).
n) Departamento o responsable del proyecto.
o) Número de operación contable.
Donde se debe enviar la factura?
https://efact.eacat.cat/bustia/?emisorId=115
Información complementaria
El consorcio AOC pone a su disposición una web de ayuda sobre el funcionamiento de la factura electrónica:
http://web.aoc.cat/suport/efact-empreses-base-coneixement/