La entrada en vigor de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común del 1 de octubre obliga a relacionarse con el Ayuntamiento exclusivamente de manera telemática a los colectivos siguientes:
Artículo 14
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas
1. Las personas físicas pueden escoger en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para ejercer sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas puede ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Los que representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que efectúen con ellas por razón de su condición de empleado público, tal como determine reglamentariamente cada Administración.
3. Reglamentariamente, las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional o otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Es por eso que el Ayuntamiento de Rubí pone a disposición de los obligados a tramitar electrónicamente, información y acciones de apoyo para facilitar el desempeño de esta Ley.
Podeis consultar en este enlace los requisitos mínimos de la máquina cliente.
Si ha detectado cualquier incidencia en el servicio de VALid o al utilizar el certificado idCATMÒBIL encontrará toda la información sobre cualquier afectación en la web de